Zulaica Maldonado & Asoc.

Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación: La Base Constitucional de la Obligación Tributaria en México

Introducción: Fundamento Legal de tu Obligación Tributaria

El Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es mucho más que una frase introductoria en un ordenamiento legal. Es el pilar sobre el cual descansa toda la estructura tributaria mexicana, el punto de partida obligatorio para cualquier análisis que busque comprender por qué las personas físicas y morales están obligadas a contribuir con sus impuestos. Para un contribuyente, un abogado fiscalista o un contador que opera en México, este precepto responde a la pregunta fundamental: ¿de dónde proviene la autoridad fiscal para exigir el pago de contribuciones?

La doctrina fiscal mexicana ha señalado desde hace décadas que el Artículo 1 del CFF actúa como puente normativo entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —que en su Artículo 31, fracción IV establece que “es obligación de toda persona contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”— y la estructura concreta del sistema tributario federal. Sin embargo, muchos contribuyentes y hasta profesionales del derecho fiscal tratan este precepto como un mero formalismo, cuando en realidad contiene disposiciones que moldean directamente la forma en que se interpreta y aplica el derecho fiscal.

En Zulaica Maldonado & Asociados, hemos asesorado a cientos de contribuyentes en Tampico, Altamira y Ciudad Madero que se vieron enfrentados a procedimientos de fiscalización cuya legalidad dependió, en última instancia, de cómo se interpretó el Artículo 1 del CFF. La claridad sobre este precepto no es académica: es práctica, operativa, y puede significar la diferencia entre una contingencia fiscal prevenida y una controversia costosa ante el TFJA.


¿Qué es el Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación?

El texto y su estructura normativa

El Artículo 1 del CFF se estructura en cuatro párrafos que abarcan distintas dimensiones de la obligación tributaria:

Primer párrafo: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”

Segundo párrafo: “La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.”

Tercer párrafo: “Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.”

Cuarto párrafo: “Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.”

La estructura de este artículo refleja un principio fundamental del derecho fiscal constitucional: el principio de legalidad tributaria (es decir, significa que ningún tributo puede existir, cobrarse o modificarse sin una ley que lo establezca previamente, de modo que si una autoridad intenta recaudar un impuesto sin base legal, el contribuyente tiene derecho a impugnar esa recaudación mediante amparo).


Obligación Tributaria: Lo Que la Ley Realmente Exige

El sujeto de la obligación: personas físicas y morales

Cuando el Artículo 1 del CFF menciona “las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir”, está estableciendo un principio de universalidad: toda persona —ya sea un individuo (persona física) o una empresa, asociación civil, fideicomiso o cualquier entidad con capacidad jurídica (persona moral)— que resida en territorio mexicano o tenga ingresos de fuente mexicana, se encuentra sujeta a la obligación tributaria.

Esta redacción amplia genera implicaciones prácticas inmediatas:

  1. No hay sujetos exentos por naturaleza. La exención no es automática; debe estar prevista expresamente en la ley. Un contribuyente que pretenda estar exento de impuestos debe acreditar, mediante documentación y registros, que cumple con los requisitos que la ley fiscal establece para tal exención.
  2. Alcance territorial. La obligación se extiende tanto a residentes mexicanos como a extranjeros que tengan ingresos de fuente mexicana. Esto es especialmente relevante en operaciones internacionales, donde una empresa extranjera que presta servicios a México está obligada a pagar ISR sobre esos ingresos, salvo que un tratado internacional (que, según el mismo Artículo 1, prevalece) establezca una exención o reducción.
  3. Capacidad de obligación. La obligación tributaria no requiere capacidad contractual completa. Por ejemplo, un menor de edad, aunque no puede firmar contratos civiles sin representación, sí está obligado a tributar sobre sus ingresos. Igualmente, una persona declarada en insolvencia puede seguir teniendo obligaciones tributarias, aunque éstas se administren a través del procedimiento concursal correspondiente.

Desde la perspectiva jurisprudencial, la Primera Sala de la SCJN ha confirmado reiteradamente que la obligación tributaria es una obligación de derecho público, no civil. Esto significa que no se rige por los mismos principios que rigen los contratos entre particulares: no hay consenso, no hay libertad de acuerdo sobre el monto o la oportunidad del pago, y los plazos son imperativos.

“Conforme a las leyes fiscales respectivas”: El principio de legalidad en acción

La frase “conforme a las leyes fiscales respectivas” parece simple, pero contiene una exigencia constitucional de enorme peso: la obligación tributaria debe tener fundamento en una ley específica. No puede nacer de un reglamento, de una resolución administrativa general o de la interpretación creatividad de un funcionario.

Esto genera una consecuencia ineludible: si una autoridad fiscal pretende cobrar un tributo o aplicar una sanción sin que exista una ley que lo autorice explícitamente, tal cobro o sanción es nulo. Este es el núcleo del juicio de amparo indirecto en materia fiscal. Decenas de sentencias del TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa, antes CFF) han anulado liquidaciones completas porque la autoridad fiscal intentó aplicar una disposición reglamentaria que se oponía a lo establecido en la ley, o porque interpretó la ley de una manera que la ley misma no permitía.

Ejemplo práctico: Si el SAT pretendiera cobrar ISR a una tasa del 40% sin que exista una ley que lo autorice, ese cobro sería atacable por amparo. El Artículo 1 del CFF es el fundamento normativo de esa impugnación.


Dos Perspectivas sobre la Jerarquía Normativa

Perspectiva 1: El CFF como código sustantivo autónomo

Una interpretación, predominante en la práctica administrativo-tributaria, sostiene que el Artículo 1 del CFF establece un régimen fiscal que, aunque debe respetar la Constitución, tiene autonomía operativa respecto a otras leyes fiscales. Bajo esta óptica, las “leyes fiscales respectivas” —Ley del ISR, Ley del IVA, Ley del IEPS, etc.— son la fuente directa de las obligaciones, y el CFF actúa como marco complementario. La Administración Tributaria, operando desde esta perspectiva, interpreta que tiene discrecionalidad para aplicar las normas dentro de lo que la ley permite, aunque sujeta al control del TFJA.

Esta perspectiva ha generado una jurisprudencia considerable sobre planeación fiscal: el SAT frecuentemente sostiene que, aunque una operación sea “legal” conforme al literal de la ley, si su propósito es eludir impuestos, puede ser desconocida mediante la aplicación del artículo 5 del CFF (abuso del derecho) o mediante nuevas interpretaciones administrativas.

Perspectiva 2: El Artículo 1 como expresión del principio de supremacía constitucional

Una interpretación alternativa, apoyada en fallos recientes del TFJA y en doctrina contemporánea, sostiene que el Artículo 1 del CFF no es meramente una disposición colocadora de cargas tributarias, sino una reafirmación de límites constitucionales que ninguna ley ordinaria puede vulnerar. Conforme a esta óptica, aunque la ley fiscal establezca que una obligación existe, esa obligación es válida solo en la medida en que sea conforme a los principios de proporcionalidad, no confiscatoriedad, equidad, y respeto a los derechos fundamentales.

Esta perspectiva ha ganado terreno tras la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos en la Constitución (reforma de 2011). Bajo esta lectura, un cobro tributario que, aunque permitido por la ley, fuera desproporcionado respecto a la capacidad contributiva de una persona, podría ser impugnado no solo por violación del artículo 31-IV constitucional, sino por violación del derecho a la propiedad o a la vida digna.

Ambas perspectivas coexisten en los tribunales mexicanos. En tu estrategia de defensa fiscal, la elección de cuál enfatizar dependerá del caso concreto y del historial de criterios del juez que conocerá la controversia.


“Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto”: La aplicación supletoria

Esta cláusula suele pasar desapercibida, pero tiene implicaciones profundas. Significa que el CFF actúa como cuerpo normativo supletorio: cuando una ley fiscal específica (como la Ley del ISR) tiene lagunas o silencios, el CFF proporciona los principios y disposiciones generales aplicables.

Implicaciones prácticas:

  1. Procedimiento de fiscalización: La Ley del ISR no detalla todos los derechos y obligaciones del contribuyente durante una auditoría. El CFF (Artículos 37-63) establece el procedimiento general. Si la ley específica no dice nada sobre un aspecto, se aplican las reglas del CFF.
  2. Infracciones y sanciones: Aunque cada ley fiscal define ciertas infracciones específicas, el CFF establece en su Artículo 70 un régimen general de sanciones aplicable a todas las contribuciones.
  3. Facultad de comprobación: El SAT, en cualquier procedimiento, opera bajo la facultad de comprobación establecida en el CFF Artículo 49, que es aplicable a todas las contribuciones federales.

La lógica es jerárquica: ley especial → CFF → CPFF (Código de Procedimientos Fiscales Federales, si aplica) → derechos constitucionales.


“Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales”: La prevalencia de tratados

El Artículo 1 del CFF explícitamente reconoce que los tratados internacionales de los que México es parte prevalecen sobre las disposiciones del CFF. Esto tiene un significado enorme para cualquier contribuyente que opera en el comercio internacional.

México es parte de más de 40 tratados para evitar la doble tributación (TLC con Estados Unidos, Canadá, Japón, España, etc.) y de tratados generales de inversión. Estos tratados establecen reglas especiales sobre dónde se tributa el ingreso de una empresa y qué créditos fiscales se conceden.

Ejemplo concreto: Una empresa mexicana con filial en Estados Unidos está obligada a tributar en México conforme a la Ley del ISR (Artículo 1, segundo párrafo de la LISR: ingresos de fuente extranjera). Sin embargo, el Tratado USA-México para Evitar la Doble Tributación puede establecer que solo USA tiene derecho a tributar ciertos ingresos, o que México debe otorgar un crédito fiscal por impuestos pagados en USA. En este caso, el Tratado prevalece sobre la LISR.

La omisión de considerar los tratados en una planeación fiscal es una fuente común de contingencias. Un contribuyente que intenta beneficiarse de una exención en la LISR, sin verificar que un tratado la anula para sus operaciones, se expone a auditoría fiscal y defensa infructuosa.


“Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico”

Esta disposición responde al reclamo histórico de usuarios fiscales contra asignaciones discrecionales de impuestos. En principio, toda recaudación tributaria entra a la Tesorería de la Federación como fondo común. El Artículo 1 establece que si el gobierno quiere destinar un tributo específicamente a un fin específico (por ejemplo, impuesto a la gasolina para carreteras), debe hacerlo mediante una ley, no mediante decreto administrativo.

La importancia de esta cláusula ha crecido con los años, especialmente tras la creación de fondos y fideicomisos especiales de seguridad. Por ejemplo, la Ley de Ingresos de la Federación puede establecer que un porcentaje del ISR se destine a fondos de prevención del delito. Sin embargo, el Artículo 1 requiere que esto esté expresamente señalado en la ley. Si lo estuviera solo en un reglamento, sería atacable.


La Obligación de la Federación: Un Principio Contracíclico

El segundo párrafo: “La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente”

Este párrafo, que podría parecer contradictorio (¿cómo la Federación, que es quien establece las leyes, está obligada por sus propias leyes?), refleja un principio de derecho constitucional: la Federación no está exenta de las obligaciones que impone. Si una ley federal ordena al gobierno a pagar un impuesto (por ejemplo, ISR sobre los salarios de servidores públicos, o impuesto predial sobre inmuebles federales), esa obligación es vinculante.

Sin embargo, la redacción “únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente” significa que la obligación no es presunta: debe constar claamente. Esta ha sido fuente de conflictos. Por ejemplo, durante años, las dependencias federales se negaban a pagar IVA argumentando que no existía una ley que lo ordenara explícitamente. Fue necesaria jurisprudencia y cambios en la LISR para clarificar que la Federación sí está obligada a tributar en ciertos casos.


Exención de Estados Extranjeros: Límites y Excepciones

Reciprocidad y el tercer párrafo

El Artículo 1, tercer párrafo, establece una exención para estados extranjeros, bajo la condición de reciprocidad. Esto significa que, por ejemplo, si el gobierno de Francia no cobra impuestos al gobierno mexicano en territorio francés, México tampoco cobrará a Francia en territorio mexicano. Es una regla de cortesía internacional.

Sin embargo, la redacción contiene una trampa importante: “No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.” Esto significa que si una empresa estatal extranjera (por ejemplo, Petróleos de Venezuela, PDVSA) opera en México, esa empresa sí está obligada a tributar. Solo el estado-gobierno tiene la exención, no sus apéndices comerciales.

Esta disposición ha generado litigio considerable, especialmente con empresas estatales chinas y rusas que argumentaban que, como apéndices del estado, debían gozar de exención. Los tribunales mexicanos, en línea con el Artículo 1, han rechazado estos argumentos: la exención es personal al estado, no a sus entidades.


El Cuarto Párrafo: Obligaciones No Tributarias

“Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes”

Este párrafo es particularmente importante para personas con ingresos bajos, para instituciones de asistencia privada, y para otros sujetos que legalmente no están obligados al pago de impuestos pero que sí podrían tener otras cargas.

Por ejemplo, una institución de asistencia privada con RFC F (filantropía) puede estar exenta de ISR e IVA conforme a la LISR, pero sigue obligada a proporcionar comprobantes fiscales (Artículo 29-A del CFF), a mantener registros contables (Artículo 28 del CFF), y a presentar declaraciones informativas aunque no haya impuesto a pagar.

La lógica del párrafo es esta: la exención tributaria no es exención administrativa completa. Un sujeto exento de impuestos sigue siendo contribuyente en términos de cumplimiento formal y de suministro de información a la Administración.


Implicaciones Prácticas para tu Planeación Fiscal

Auditoría interna preventiva

Si el Artículo 1 del CFF establece que toda contribución debe estar conforme a una ley, la pregunta que debe hacerse en planeación fiscal es: ¿cuál es la ley que establece exactamente esta obligación para mi empresa?

Muchos contribuyentes pagan impuestos que creen deber, sin haber verificado realmente si la ley los obliga. Un ejercicio de mapeo tributario simple—en el que se revisa cada obligación y se identifica la disposición legal que la genera—puede revelar que ciertas contribuciones no tienen fundamento o que existen créditos o deducciones no aprovechados.

Defensa ante auditoría

Durante una auditoría, si el SAT propone un ajuste, la pregunta de fondo es siempre: ¿hay una ley que autorice este ajuste? Apoyándose en el Artículo 1, el contribuyente puede exigir al SAT que cite la disposición legal específica que justifica la propuesta de ajuste. Si el SAT responde con una interpretación u opinión, pero no con una ley clara, el fundamento es débil.

Internacionalización

Para empresas que operan en varios países, el Artículo 1 del CFF es un recordatorio de que los tratados internacionales son parte del orden tributario mexicano. No pueden ser ignorados en planeación fiscal. Una estructura que parece óptima conforme a la LISR pero que viola un tratado es una exposición.

Picture of Víctor Zulaica
Víctor Zulaica
Abogado Fiscalista y Administrativo
Contenido
¿Listo para discutir una solución?

Agenda una consulta con un abogado fiscalista. Estaremos encantados de estudiar tu asunto y proponer una vía de acción 100% honesta y confidencial sin compromisos.

+20 autoridades a nuestro alcance
+2B MXN. en créditos fiscales litigados.
+10 años de experiencia
jurídica fiscal
Experiencia en distintas ramas industriales
Asóciate y genera ingresos por referido.

Si eres contador activo y tus clientes enfrentan problemas fiscales complejos, tenemos un esquema de comisión para ti.

¿Deseas trabajar con nosotros?

Forma parte de nuestro despacho jurídico.

Envía tu información y nosotros te contactaremos en breve.  

Alíate con un despacho fiscalista especializado

Ofrece más a tus clientes con nuestros servicios jurídicos y recibe un porcentaje de ganancia.  

Agenda una reunión confidencial

Uno de nuestros abogados fiscalistas te contactará en menos de 24 horas.